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impuestos...
Dentro de los gastos que se generan en la operación de compraventa,existen
una serie de impuestos:
- Impuestos sobre la Transmisión:
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):
Con carácter general grava las transmisiones
de la vivienda, cuando esta transmisión
se realice por el promotor. Se calcula aplicando
un porcentaje sobre el precio de la compraventa.
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP):
Con carácter general grava las transmisiones
de la vivienda, cuando esta transmisión
se realiza entre particulares o se trata de
una segunda transmisión realizada por
una empresa que esté sujeta a IVA. Se
calcula igual que el anterior.
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
(AJD): Grava los documentos notariales, en
este caso la escritura de compraventa. Se calcula
igual que los anteriores.
Estos impuestos se aplican en función del
vendedor de la vivienda y del Tipo de la misma,
según el siguiente cuadro:
| Vivienda nueva |
Vivienda
nueva (VPO) |
Vivienda usada |
IVA:
7% y
AJD: 0,5% |
IVA:
4% y
AJD: 0,5% |
ITP:6%
o 7% según
Comunidad Autónoma |
- Plusvalía:
- Impuesto sobre el Incremento de Valor de
los Terrenos: Es un impuesto de carácter
municipal. Grava el incremento de valor de
la vivienda que se produce al transmitirse.
En su cálculo intervienen una serie
de baremos relativos al lugar y tiempo transcurrido
desde la última transmisión.
- Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI):
- Grava la titularidad de la vivienda. Se
calcula aplicando un porcentaje sobre el valor
Catastral de la misma. El vendedor debe estar
al corriente del pago de dicho impuesto antes
de transmitir la vivienda.
En relación al Préstamo Hipotecario, el impuesto aplicables
es el de Actos Jurídicos Documentados:
- Grava los documentos notariales, en este caso la escritura
de hipoteca. Se calcula aplicando el 0,5% sobre el valor de
la responsabilidad hipotecaria.
Salvo pacto entre la partes, el pago de estos impuestos corresponde:
- Al Comprador: Debe pagar tanto los impuestos
que gravan la transmisión como el de constitución
de hipoteca.
- Vendedor: Le corresponde la Plusvalía
y estar al corriente del pago del IBI.
Recuerde: No se olvide a la hora de fijar el precio
tener en cuenta el importe de todos los impuestos y determinar
en el contrato de compraventa quién realizará el
pago de los mismos. Como puede ver son cantidades importantes.
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